A- de 2010
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Pedro Antonio Archila Chuzcano Vs Icfes
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia de Tribunal Superior para decidir impugnación
- Instar al Consejo Superior de la Judicatura para que expida reglas homogéneas para distribución de acciones de tutela con destino a oficinas de reparto judicial según Decreto 1382/00
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El proceso le correspondió por reparto al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Arauca despacho que admitió la tutela y la fallo negando el amparo solicitado.
Inconforme con la decisión, el accionante la impugnó dentro del término.
Recibido el expediente por el Tribunal Superior de Arauca quien decretó la nulidad de todo lo actuado por considerar que no se respetaron las reglas de reparto, con respecto a la libertad del accionante de elegiri tanto la jurisdicción como la especialidad del juez que desea conozca el asunto.
Efectuado el nuevo reparto le correspondió al Tribunal Administrativo de Arauca, quien no avocó el conocimiento del asunto por considerar que el Tribunal Superior desconoció las pautas señaladas por la Corte Constitucional en Auto 124 de 2009.
Luego de analizar las normas que determinan la competencia en materia de tutela, se resuelve remitir el proceso al Tribunal Superior de Arauca para que de forma inmediata profiera decisión de fondo respecto a la impugnación presentada dentro de la acción de tutela.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto de fecha 19 de mayo de 2010 proferido por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Arauca.
- Segundo. REMITIR a la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Arauca, el expediente de la referencia para que de forma inmediata, profiera decisión de fondo respecto de la impugnación presentada dentro de la acción de tutela iniciada por Pedro Antonio Archila Chuzcano contra el Instituto Colombiano de Fomento de la Educación Superior, ICFES, conforme a las previsiones del artículo 86 de la Constitución Política y del Decreto 2591 de 1991.
- Tercero. INSTAR a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura para que en ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, expida unas reglas homogéneas para la distribución de las acciones de tutela con destino a las oficinas de reparto judicial con base en el Decreto 1382 de 2000, que contemple situaciones como la examinada.
- Cuarto. Por Secretaría General, COMUNICAR al Tribunal Contencioso Administrativo de Arauca, la decisión adoptada en esta providencia, con el fin de que tenga conocimiento sobre lo aquí resuelto.
- Comuníquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.